Por favor complete el formulario haciendo click Aquí:
Formulario de comunicación de ausencia institucional
Otros Formularios
Formulario Licencia Administrativa LA-01
Formulario Licencia Médica LM-01
Pedidos Online Licencias Médicas – Intranet
Procedimiento Licencia Médica
¿Cómo se tramita la licencia?
1. El agente deberá dar aviso a cada establecimiento escolar de desempeño con una anticipación no menor de media hora a la iniciación del turno, de la licencia médica requerida.
2. El agente deberá completar y suscribir una solicitud (LM-O1) dentro de las 24 horas del aviso formalizando el pedimento para presentar al profesional médico, quien lo completara con el encuadre reglamentario que entiende aplicable al caso, emitiendo asimismo el correspondiente certificado médico.
3. Dentro del plazo citado en el punto 2. , el agente deberá proceder a la carga a través de la intranet provincial, de la información contenida en los documentos mencionados en el punto anterior.
4. La solicitud (LM-O1) y la certificación del médico, deberá ser remitida vía correo electrónico, dentro de las 72 hs de producido el aviso a su lugar de trabajo, a la dirección institucional del responsable del control de ausentismo laboral. A los efectos reglamentarios, la fecha de presentación de la solicitud se acredita con la fecha de envío del correo electrónico.
5. La documentación original deberá ser presentada, en el plazo establecido en el punto 4. En cada establecimiento escolar donde el agente este desempeñando tareas. En caso de que el docente cumpla funciones laborales en más de un establecimiento educativo, deberá hacer entrega de una copia de la documentación antes citada a cada uno de ellos.
6. La Unidad de Recepción y Procesamiento de Solicitudes Médicas (U.R.P.S.M) deberá encuadrar reglamentariamente el pedido conforme el régimen estatutario aplicable a cada tipo de agente que formalice la solicitud. La Unidad verificará la relación entre la dolencia declarada y el encuadre normativo que invoca el agente.
7. La U.R.P.S.M podrá requerir al peticionante de la licencia, que cumplimente en Provincia
Ministerio de Educación un término no superior a cinco días corridos, aquellos elementos que entienda necesarios para la valoración de la solicitud. Vencido el plazo y sin que se haya cumplido el requerimiento en forma completa, se rechazará el pedido de licencia por enfermedad.
8. La U.R.P.S.M, produc.ido el rechazo de la solicitud, remitirá su opinión a la Dirección General de Recursos Humanos cuando se trate de docentes y asistentes escolares de establecimientos educativos oficiales y, en el caso de los docentes y as.istentes escolares privados, .informará al Servicio Provincial dc Enseñanza Privada.
9. Aprobada la solicitud o producido su rechazo, la Dirección General de Recursos Humanos o el Servicio Provincial de Enseñanza Privada respectivamente, realizaran los asientos pertinentes y de corresponder, tramitarán el dictado de los actos administrativos que lo formalicen, comunicando conforme lo establecido en la Ley provincial N.0 12071.
10. El docente o asistente educativo tendrá diez días corridos desde la notificación del rechazo prevista en el punto 6. para realizar reclamos y presentar las pruebas que estime pertinente para el ejercicio de su derecho.
11. Se faculta a la Secretaría de Administración para que aclare o especifique las cuestiones no previstas en el presente procedimiento.